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Fuente: http://www.condusef.gob.mx/revista/proteja/art_bancos/fraudes_bancarios.htm
En 1999, en una de las islas griegas, se desplegó un fuerte operativo afuera de
la casa en la que se refugiaban Rosa María y su hija –apenas una adolescente-
desde hacía un año. El objetivo era claro: detener a la mujer y enviarla de
regreso a México pues habían cargos en su contra por fraude a una reconocida
institución bancaria.
Después de tres años de intensas investigaciones y coordinación de esfuerzos con
diversas autoridades nacionales e internacionales, los funcionarios del banco
localizaron a la mujer.
Los cargos eran falsificación de firmas, abuso de confianza en perjuicio de los
clientes –especialmente de edad avanzada- y falsificación de documentos
bancarios (estados de cuenta entre ellos), con lo cual logró despojar al banco
de 9.5 millones de pesos, en el transcurso de dos años.
Este caso es verídico, aunque omitimos muchos datos por razones obvias, y sólo
es un ejemplo de los fraudes que se cometen en contra de los bancos y, en
consecuencia perjuicios a los Usuarios.
¿Qué es un fraude?
De acuerdo con la legislación penal vigente, un fraude es una acción tendiente a
alcanzar un lucro u obtener ilícitamente una cosa a través del engaño o del
aprovechamiento de un error cometido por otras personas.
En cuanto al engaño, dice que es cuando un sujeto despliega una serie de
maquinaciones y artificios con la finalidad de hacer que una o varias personas,
tengan una falsa apreciación de la realidad para lograr la entrega de cosas o
derechos patrimoniales ajenos.
Así, los defraudadores afectan el patrimonio de las instituciones financieras, y
de paso el de sus clientes.
Delitos más frecuentes
Prácticamente todas las instituciones bancarias coinciden en que, dentro de los
llamados ilícitos patrimoniales más frecuentes en su contra, resalta el fraude
en sus diversas modalidades.
Entre los más importantes está el fraude genérico, específico e informático; el
fraude con el uso de tarjetas de débito o de crédito falsas; el uso de cheques
falsos, de cheques originales obtenidos de forma ilícita; el desvío de fondos
destinados al pago de impuestos y los accesos indebidos a los sistemas
informáticos de las Instituciones Financieras, con la finalidad de realizar
transferencias ilegales de recursos.
La prolija imaginación para ejecutar estos delitos es abundante . Simplemente,
en materia de tarjetas bancarias se encuentra la falsificación integral de las
mismas, incluido el copiado total de la banda magnética (conocido como skimming),
que permite el traslado de los datos registrados en la original hacia otro
plástico, de manera que se tiene un duplicado exacto de la verdadera.
Los fraudes con cheques no se quedan atrás. En muchos de los casos se trata de
documentos apócrifos derivados de la falsificación integral de los esqueletos
que los componen. El uso de la tecnología de punta para este propósito es algo
común, así como para la elaboración de identificaciones falsas para hacer los
cheques cobrables.
A decir de los expertos, el fraude que más se ha popularizado es el perpetrado
en contra de los contribuyentes de impuestos. Algunas personas que trabajan en
bancos, coludidas con los empleados de las recaudadoras fiscales realizan toda
una serie de maniobras para desviar los pagos de personas físicas y morales
hacia otras cuentas bancarias.
Una modalidad de fraude que está alcanzando dimensiones preocupantes es el
realizado a través de transferencias electrónicas sobre el soporte de la red
mundial. El defraudador se hace del Número de Identificación Personal (NIP) del
titular de la cuenta y, por medio del servicio de banca por Internet, transfiere
los recursos de la cuenta hacia otra para disponer ilícitamente de recursos
ajenos.
Dado que es difícil determinar quién ha sido el autor del fraude, la legislación
considera a los titulares como partícipes de “lavado de dinero” y, por tanto,
culpables de disponer ilícitamente de recursos ajenos.
No obstante que pueden darse situaciones de riesgo en instituciones bancarias,
el Usuario debe tener la certeza de que cuenta con el respaldo por parte de la
institución y del IPAB cuando sea el caso.
Artículo 91 de la Ley de Instituciones de crédito:
Las instituciones de crédito responderán directa e ilimitadamente de los actos
realizados por sus funcionarios y empleados en el cumplimiento de sus funciones,
sin prejuicio de las responsabilidades civiles o penales en que ellos incurran
personalmente.
Lucha contra el fraude
La creciente liberalización e integración de los mercados financieros mundiales,
el libre movimiento de capitales, así como la rapidez y la eficacia de la
transferencia de dinero por vía electrónica, han consolidado el sistema
financiero global, pero también lo han hecho más vulnerable a diversos actos
delictivos.
Ante esto, en mayo de 2000, la Oficina Federal de Investigaciones de Estados
Unidos (FBI), junto con el Departamento de Justicia y el Centro Nacional de
Delitos Cometidos por Trabajadores no Manuales de ese país, anunciaron la
creación del Centro de Denuncias de Fraudes en la Internet (IFCC).
Tiene por objetivo permitir a los consumidores de diversos servicios financieros
accesibles a través de Internet, que sospechan de un fraude en ese medio, buscar
información para tener mayores elementos que le permitan estar alerta ante una
eventualidad de este tipo. Entre esos delitos se encuentra el fraude bancario.
La pagina de Internet para este servicio es www.ifccfbi.gov.
Además, independientemente del combate a la criminalidad por parte de las
instituciones bancarias, trabajan para formar un frente común en contra de la
delincuencia con base en la aplicación de medidas más severas, como mayor
capacitación al personal que labora en sus diferentes sucursales, criterios más
estrictos para la selección de sus empleados, controles informáticos cada vez
más eficientes de monitoreo y detección de los Usuarios de estos servicios,
aplicación de auditorias sorpresivas, entre muchos otros.
Ante el juez, Rosa María se declaró culpable de todos los cargos y actualmente
se encuentra purgando una condena de siete años. Parte del dinero extraído
ilícitamente fue devuelto al banco y reintegrado a las cuentas bancarias de sus
propietarios.
¿Qué podemos hacer?
Nosotros, como Usuarios de los servicios financieros, podemos aportar nuestro
granito de arena en la lucha contra el fraude bancario a través de sencillas
–pero muy útiles- acciones:
Revisar los estados de cuenta periódicamente y llevar un estricto control de sus
inversiones y ahorros.
Nunca firmar documentos a ciegas ni en blanco.
El Número de Identificación Personal (NIP) es eso: personal, por tanto, nadie
más debe conocerlo.
En el caso de tener un contrato de depósito a la vista en cuenta de cheques en
el que se pacte un crédito, denominado “Línea de protección por sobregiros”
deberá revisarse dicha línea de crédito y utilizarla racionalmente, dado que la
tasa de interés es muy alta.
Contar los cheques delante del empleado bancario cuando le entreguen una
chequera nueva. Es importante verificar que el número de los folios sea
consecutivo y que el primero y el último correspondan a los que le informan que
le están entregando.
De preferencia tener siempre la chequera en casa y ahí llenar estos documentos.
Jamás firmar un cheque en blanco.
En caso de pago de impuestos, guardar siempre los comprobantes para aclaraciones
posteriores. Verificar que siempre le pongan el sello del banco o de la oficina
recaudadora.
Si se detecta alguna irregularidad, comunicarlo al banco inmediatamente.
Cuando es evidente que el ejecutivo de la cuenta o el empleado no tiene voluntad
para aclarar el asunto, dirigirse al superior de éste.
Considere que el tiempo es muy importante. Mientras más pronto inicie el proceso
de reclamación, mas fácil será detectar a los involucrados y, por tanto,
resarcir el daño.
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